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Artículo 40 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999536.

Texto oficial

Artículo 40.- Las infracciones a las disposiciones anteriores se sancionarán en igual forma y con las leyes vigentes sobre el Registro Electoral y la Ley de Elecciones, con arreglo a los procedimientos judiciales que en dichas leyes se determinan.