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Artículo 41 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999537

Texto oficial

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES TITULO I De la instalación y constitución de las Municipalidades Artículo 41.- Las Municipalidades se instalarán, celebrando su primera sesión, a las 14 horas del tercer domingo de Mayo siguiente a la elección, en la Sala Municipal de la comuna, a la que deberán concurrir los Regidores declarados legalmente elegidos por resolución del respectivo Tribunal Calificador Provincial. Presidirá la sesión el Regidor de más edad, actuando de Secretario el que lo esté en ejercicio, de la Municipalidad saliente. Se dará lectura a la nota del Tribunal Calificador Provincial en la que haya comunicado el resultado definitivo o provisional de la elección y, acto seguido, el Presidente recibirá a los Regidores asistentes el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes y de cumplir con fidelidad las funciones de su cargo. A él, a su vez, le tomará el mismo juramento el Secretario, en presencia de los Regidores. Los Regidores inasistentes jurarán en la sesión en que se incorporen. En seguida, la Municipalidad se ocupará preferentemente de los siguientes asuntos, en el orden que se indica: 1) De elegir entre sus miembros, por mayoría de votos, un Alcalde, salvo en los casos que éste sea de nombramiento del Presidente de la República, en las Municipalidades que se determina en el artículo siguiente; 2) De fijar el orden de precedencia de los Regidores, por mayoría de votos; 3) De elegir, por voto acumulativo, los representantes que la ley respectiva determina, para formar la Asamblea Provincial; 4) De nombrar dos Regidores para que, en unión del Alcalde, integren la Junta Clasificadora de Patentes, y los Regidores que deberán actuar como delegados de la Municipalidad ante las diferentes organizaciones o instituciones públicas que determina la ley, y 5) Fijar los días y horas de sus sesiones ordinarias; Si en la sesión de instalación no se hubieren verificado todos los actos que se indican en los artículos precedentes, la Municipalidad continuará sesionando diariamente, de catorce a dieciocho horas, con el exclusivo objeto de realizarlos, y será nulo todo acuerdo sobre otro asunto. Una copia del acta de la sesión de instalación se remitirá al Intendente o Gobernador en el término de cuarenta y ocho horas. Si uno o más Regidores que hubieren sido proclamados en el carácter de presuntivamente electos dejaren de pertenecer a la Municipalidad por sentencia definitiva del Tribunal Calificador, en conformidad al número 6 del artículo (104) de la Ley General de Elecciones, ésta celebrará nuevamente la sesión de instalación a que se refiere el presente artículo, dentro de quince días de recibida la nota en que se comunique la sentencia, y en esa fecha quedarán sin efecto los acuerdos adoptados en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores.