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Artículo 47 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999543.

Texto oficial

Artículo 47.- Los empates se resolverán en la sesión inmediata, ordinaria o extraordinaria, y si se repitieren, se tendrá por rechazada la proposición en que hubieren recaído; pero cuando se tratare de designación de personas, repetido el empate, decidirá la suerte.