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Artículo 48 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999544

Texto oficial

Artículo 48.- Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado.