Texto oficial
Artículo 49.- En aquellas Municipalidades en que existiese en la actualidad o se aprobare posteriormente un reglamento interior de sala, los acuerdos tomados en contravención o con la omisión de cualquiera de sus disposiciones serán nulos, siempre que dichas disposiciones estén acordes con la presente ley, salvo que la contravención u omisión reglamentarias se haga con el acuerdo unánime de los presentes.