Texto oficial
Artículo 56.- Dos o más Municipalidades podrán reunirse y acordar, por mayoría de votos, concurriendo la mitad más uno del total de los Municipales en ejercicio de los respectivos territorios representados, las medidas que estimen necesarias o útiles para mantener la unidad de la administración en los servicios que le sean comunes, o que convengan conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios correspondan a los diversos Municipios.