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Artículo 57 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999553.

Texto oficial

Artículo 57.- Los servicios municipales no podrán ser objeto de concesiones o de arrendamiento, salvo acuerdo adoptado por la mayoría de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y ratificada por la Asamblea Provincial respectiva. En todo caso, ninguna concesión o arrendamiento podrá exceder de veinte años de duración.