Texto oficial
Artículo 58.- Cuando, para la ejecución de un acto, las leyes exigen el permiso o la intervención de la autoridad sin designar a ésta de otro modo, se entiende que esa autoridad es la Municipalidad del territorio en que ha de ejecutarse el acto, siempre que se trate de materias en las cuales la presente ley les da intervención.