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Artículo 61 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999557.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Municipalidades quedan facultades para proponer el establecimiento de zonas secas o semisecas en sus respectivos territorios jurisdiccionales en la forma y plazo que determine el acuerdo respectivo. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y aprobados por el Presidente de la República.