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Artículo 62 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999558.

Texto oficial

Artículo 62.- Las Municipalidades deberán respetar los planos reguladores de las ciudades, y dentro de sus respectivos perímetros, señalar las áreas en que se podrán levantar fábricas o establecimientos industriales cuyo funcionamiento sea peligroso o molesto para la salubridad, tranquilidad o seguridad públicas.