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Artículo 69 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999565.

Texto oficial

Artículo 69.- Toda enajenación o arrendamiento de bienes raíces o de ramos de entradas o arbitrios y toda obra o trabajo cuyo importe pasare de quinientos pesos en las Municipalidades compuestas de cinco Regidores, de mil en las de siete; de dos mil en las de nueve; de tres mil pesos en la de doce, y de cinco mil pesos en la de quince, las llevará a efecto el Alcalde en subasta o propuesta pública. Sólo podrán omitirse éstas cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta. Si la inversión apareciere fraccionada en cantidades menores con el objeto de burlar el requisito de la propuesta pública, en los casos expresados, el Tesorero que haga el pago incurrirá en una multa de quinientos pesos. No obstante el trámite de la propuesta pública expresado, podrá omitirlo el Alcalde con el acuerdo de la Municipalidad, tomado por dos tercios de sus miembros en ejercicio.