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Artículo 81 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999577

Texto oficial

Artículo 81.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes: 1º.- Publicación de los presupuestos y cuentas de inversión; 2º.- Pago de los empleados necesarios; 3º.- Alumbrado y pavimentación; 4º.- Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservación de éstos; 5º.- Recaudación de las rentas y contribuciones; 6º.- Policía de salubridad y aseo; 7º.- Servicio de los empréstitos; 8º.- Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2 % de los ingresos calculados.