Texto oficial
Artículo 82.- Las Municipalidades con ingresos superiores a un millón de pesos destinarán a nuevas obras municipales, una vez deducidos los gastos por sueldos y jornales, un 20% del presupuesto, a lo menos, y un 5% a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales, dentro del radio de la respectiva comuna.
El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a que se refiere el inciso anterior.