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Artículo 82 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999578.

Texto oficial

Artículo 82.- Las Municipalidades con ingresos superiores a un millón de pesos destinarán a nuevas obras municipales, una vez deducidos los gastos por sueldos y jornales, un 20% del presupuesto, a lo menos, y un 5% a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales, dentro del radio de la respectiva comuna. El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a que se refiere el inciso anterior.