Texto oficial
Artículo 86.- El Tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad, de todo libramiento que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto, y sólo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad después de la insistencia, en votación nominal de los dos tercios de los Regidores asistentes a la sesión en que se tome ese acuerdo, siendo solidariamente responsables todos los Regidores que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar.
Producida la insistencia, el Tesorero enviará los antecedentes respectivos a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.