Saltar al contenido

Artículo 86 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999582.

Texto oficial

Artículo 86.- El Tesorero reclamará por escrito ante la Municipalidad, de todo libramiento que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto, y sólo podrá dar curso al decreto respectivo, quedando libre de toda responsabilidad después de la insistencia, en votación nominal de los dos tercios de los Regidores asistentes a la sesión en que se tome ese acuerdo, siendo solidariamente responsables todos los Regidores que concurrieren a aprobarlo, para los efectos a que hubiere lugar. Producida la insistencia, el Tesorero enviará los antecedentes respectivos a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.