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Artículo 85 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999581.

Texto oficial

Artículo 85.- Los pagos se harán previo decreto del Alcalde. Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin previo decreto, en conformidad al presupuesto y al nombramiento.