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Artículo 88 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999584.

Texto oficial

Artículo 88.- El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan. La falta de cumplimiento a esta obligación será penada con una multa de veinte pesos diarios para cada día de atraso, salvo causa justificada que calificará la Contraloría General. Las cuentas podrán ser examinadas en toda época por el Alcalde y por los Regidores.