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Artículo 89 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999585.

Texto oficial

CAPITULO VII DEL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES TITULO I De los Alcaldes Municipales Artículo 89.- Los Alcaldes permanecerán en ejercicio de sus funciones por el período que dura el mandato municipal, sin perjuicio de su remoción conforme a la ley, y continuarán en sus cargos hasta que la nueva Municipalidad o el Presidente de la República, en su caso, designe a los sucesores, salvo cuando se declare nula la elección total, o cuando no hubiere habido elección.