Texto oficial
Artículo 91.- Cuando por cualquier causa vacare el cargo de Alcalde, la Municipalidad lo proveerá por el resto del período correspondiente al que lo servía, en su primera sesión posterior, ordinaria o extraordinaria, previa citación especial de los Regidores, hecha por el Secretario Municipal con cuatro días de anticipación a lo menos y con especificación del objeto de la sesión, citación que hará el expresado funcionario por sí solo y sin respetar orden alguna en contrario. Tratándose de Alcaldes nombrados por el Presidente de la República, será éste quien haga el nuevo nombramiento por el resto del período.
Cuando el Alcalde falleciere, se ausentare, abandonare la Alcaldía o estuviere imposibilitado para ejercerla, será subrogado, durante el tiempo necesario para que se le nombre un reemplazante definitivo, por los Regidores, según el orden de precedencia.
Tratándose de Alcaldes elegidos por el Presidente de la República, el subrogante será designado por el Intendente de la provincia mientras aquél haga la designación definitiva.
La remoción del subrogante, mientras dure la imposibilidad del titular, será acordada en la misma forma exigida para los titulares.
Las renuncias de los Alcaldes serán aceptadas o rechazadas por la misma autoridad que los designó.
Los Alcaldes que reasumieren sus funciones de Regidor, por cualquiera causa, ocuparán el orden de precedencia que se les haya fijado, salvo que hubieren sido removidos, en cuyo caso ocuparán el último lugar.