Texto oficial
Artículo 92.- Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio.
Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999588.