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Artículo 98 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999594.

Texto oficial

Artículo 98.- Los Abogados Municipales deberán, en especial: a) Defender en juicio a la Municipalidad y al Alcalde, salvo en los casos en que aquélla o éste serán acuerde encomendar su defensa a otra persona. En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad o el Alcalde, aquélla o éste representados por el ministerio público, si nada resolvieren en contrario; b) Iniciar y defender los juicios que ordenen la Municipalidad o el Alcalde; c) Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos que la Municipalidad o el Alcalde les pidan; d) Distribuir el trabajo, cuando sean dos o más, en la forma que el Alcalde ordene, y e) Intervenir en los sumarios administrativos que el Alcalde ordenare instruir. Los Abogados Municipales no podrán ejercer la profesión en asuntos relacionados con la Municipalidad o en los cuales figuren como partes principales personas que litiguen con ésta.