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Artículo 99 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999595.

Texto oficial

Artículo 99.- En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República los Secretarios Municipales y de las Alcaldías, los Tesoreros y los Abogados deberán asistir a las sesiones de la Corporación con derecho a voz, pero sin voto.