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Artículo 100 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999596.

Texto oficial

Artículo 100.- Los funcionarios municipales a que se refiere el artículo anterior, de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, gozarán de un sueldo anual mínimo de treinta mil pesos, y los de la Municipalidades de Iquique y Antofagasta, de veinticuatro mil pesos.