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Artículo 102 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999598.

Texto oficial

TITULO III De los Obreros Municipales Artículo 102.- Será obrero municipal de planta la persona que ejerza un trabajo en que predomine el esfuerzo físico sobre el intelectual, en un servicio estable de la Municipalidad y el que tengan trabajo permanente en los servicios dependientes, como la Dirección de Pavimentación de Santiago.