Texto oficial
Artículo 103.- Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta.
Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999599.