Texto oficial
Artículo 105.- Los obreros con diez años de servicio ininterrumpidos en una misma Municipalidad gozarán de un aumento de diez por ciento sobre sus salarios, y cada nuevos cinco años de servicio gozarán de aumentos de cinco por ciento sobre sus salarios bases. Estos aumentos no podrán exceder en total del 30% del salario base.