Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999601.

Texto oficial

Artículo 105.- Los obreros con diez años de servicio ininterrumpidos en una misma Municipalidad gozarán de un aumento de diez por ciento sobre sus salarios, y cada nuevos cinco años de servicio gozarán de aumentos de cinco por ciento sobre sus salarios bases. Estos aumentos no podrán exceder en total del 30% del salario base.