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Artículo 104 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999600.

Texto oficial

Artículo 104.- El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones: Grado Salario diario: 1º.- $ 70.- 2º.- 60.- 3º.- 50.- 4º.- 45.- 5º.- 40.- 6º.- 35.- 7º.- 30.- 8º.- 25.- 9º.- 23.- 10º.- 20.- 11º.- 17.- 12º. 15.- Las Municipalidades, en casos calificados, podrán pagar a obreros especializados o técnicos salarios mayores que el máximo autorizado en este artículo.