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Artículo 1 de la Ley 9.347 · Deroga los articulos de las leyes que señala en relacion con la pena de azotes

Deroga los articulos de las leyes que señala en relacion con la pena de azotes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26030 / 5966934.

Texto oficial

Artículo 1°.- Queda abolida la pena de azotes. Deróganse el artículo 4° de la ley de 3 de Agosto de 1876, publicada en "El Araucano" con fecha 5 de Octubre de aquel año, y la ley de 7 de Septiembre de 1883, publicada en el Diario Oficial el 10 de Septiembre del mismo.