Texto oficial
Artículo 1.o Los tres libros que forman el Registro Conservatorio de Bienes Raíces estarán, en el Departamento de Santiago, a cargo, separadamente, de tres funcionarios con el nombre de Conservadores de Bienes Raíces, que tendrán todos lo deberes y atribuciones que a los Conservadores les señalan el reglamento de 24 de Junio de 1857, las leyes posteriores y las que se dicten en lo sucesivo.