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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Decreto con fuerza de ley n.o 247

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053970.

Texto oficial

Artículo 1.o Los tres libros que forman el Registro Conservatorio de Bienes Raíces estarán, en el Departamento de Santiago, a cargo, separadamente, de tres funcionarios con el nombre de Conservadores de Bienes Raíces, que tendrán todos lo deberes y atribuciones que a los Conservadores les señalan el reglamento de 24 de Junio de 1857, las leyes posteriores y las que se dicten en lo sucesivo.