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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Decreto con fuerza de ley n.o 247

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053971.

Texto oficial

Art. 2.o Cada uno de los antedichos funcionarios intervendrá, con sujeción al citado reglamento de 24 de Junio de 1857, en cuanto no aparezca modificado por el presente decreto con fuerza de ley, en las inscripciones, subinscripciones, certificaciones, dación de copias y demás actos o diligencias que competan a sus respectivos Registros.