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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Decreto con fuerza de ley n.o 247

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053977.

Texto oficial

Art. 8.o Las funciones y guardas de los libros y documentos que las leyes electoral y de Registro Civil encomiendan a los Conservadores de Bienes Raíces, corresponderán en Santiago, al Conservador del Registro de Hipotecas.