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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Decreto con fuerza de ley n.o 247

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260323 / 9053976.

Texto oficial

Art. 7.o No obstante la división del Registro Conservatorio, la guarda y custodia de los libros corresponde conjuntamente a los tres Conservadores, quienes, a las vez, podrán servirse de todos ellos y de los índices y documentos de las otras secciones, en cuanto le sean necesarios para la atención de la propia.