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Artículo 1 de la Ley 9.355 · Caja de la habitacion popular agrega inciso al n° 1 del articulo 21 de la ley 7,600

Caja de la habitacion popular agrega inciso al n° 1 del articulo 21 de la ley 7,600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26036 / 5966954.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600, de 8 de Octubre de 1943, el siguiente inciso: "Con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, el Consejo podrá también acordar la venta al contado de poblaciones, o casas construídas por la Caja al Fisco, Municipalidades, instituciones de previsión, sindicatos con personalidad jurídica, corporaciones o empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras, para ser vendidas o arrendadas a sus empleados, obreros, imponentes o asociados, en su caso, que no sean dueños de otro inmueble".