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Artículo 2 de la Ley 9.355 · Caja de la habitacion popular agrega inciso al n° 1 del articulo 21 de la ley 7,600

Caja de la habitacion popular agrega inciso al n° 1 del articulo 21 de la ley 7,600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26036 / 5966955.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.