Texto oficial
Artículo transitorio.- Se declaran válidas desde la fecha de los respectivos contratos las ventas efectuadas por la Caja dentro de los términos del artículo 1°, con anterioridad a la promulgación de la presente ley".
Caja de la habitacion popular agrega inciso al n° 1 del articulo 21 de la ley 7,600
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26036 / 5966956.