Texto oficial
Artículo 4°. Igualdad y no discriminación
arbitraria. Las normas establecidas en el presente
reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo
existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento,
origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual,
opinión política, creencia religiosa, condición
socio-económica, circunstancias personales de los padres,
familiares o personas que tengan a su cuidado al
adolescente, u otras que tengan por objeto menoscabar el
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos del
adolescente.
Las diferencias establecidas estrictamente en base a
razones de organización y funcionamiento, no podrán
importar menoscabo a los derechos del adolescente.
Ningún adolescente será sometido a torturas, a tratos
crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni
será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las
normas del presente reglamento.