Texto oficial
Artículo 5°. Información de derechos y deberes. Al
momento del ingreso del adolescente al centro o programa de
los que señala la Ley N° 20.032 y su reglamento, en que se
verifique el cumplimiento de alguna de las sanciones o
medidas establecidas en la Ley Nº 20.084, deberá
informársele de manera verbal y por escrito, clara y
sencillamente, sobre sus derechos y deberes, como también
sobre las reglas de funcionamiento del programa o centro. En
caso que el adolescente no sepa leer o tenga un deficiente
nivel cognitivo, será informado oralmente y de no
comprender el idioma oficial o de requerir un lenguaje
especial, se recurrirá a un intérprete.
Periódicamente, la dirección del centro o programa
deberá desarrollar charlas o talleres de difusión y
promoción de los derechos y obligaciones de los
adolescentes, incorporando a su familia o adulto
responsable, de modo de asegurar su acabado entendimiento y
apoyo.