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Artículo 14 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260404 · idParte: 6608427

Texto oficial

Artículo 14. Deber de contar con identificación. Todo adolescente chileno o extranjero que no cuente con cédula de identidad deberá realizar los trámites necesarios para su obtención. La institución ejecutora de la sanción o medida deberá prestar todos los medios a su alcance para facilitar este trámite.