Texto oficial
Artículo 13. Estudios e investigaciones. Para la
realización de estudios o investigaciones académicas
referidas a adolescentes que se encuentren en cumplimiento
de alguna sanción o medida establecida en la Ley Nº
20.084, se solicitará autorización a la Dirección
Nacional del Servicio Nacional de Menores, a la Dirección
Nacional de Gendarmería de Chile o la opinión a la
Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de
Estupefacientes, en su caso, debiendo en todo momento,
resguardarse la reserva de la identidad del adolescente.
Para las entrevistas se deberá, asimismo, obtener
previamente el consentimiento informado, expreso y por
escrito del adolescente.