Texto oficial
Artículo 16. Ambito de aplicación. Las disposiciones
del presente reglamento, regirán tanto respecto de los
adolescentes a quienes se les imponga una sanción o medida
que deba cumplirse en los centros administrados directamente
por el Servicio Nacional de Menores, en los programas
ejecutados por sus entidades colaboradoras, en las Secciones
Juveniles de los establecimientos penitenciarios que reciban
a personas mayores de 18 años, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 56 de la Ley Nº 20.084 como en los centros o
programas que ejecuten la sanción accesoria contemplada por
el artículo 7° de la Ley Nº 20.084, en lo que fuere
pertinente.