Texto oficial
Artículo 17. Administración de las sanciones y
medidas no privativas de libertad. El Servicio Nacional de
Menores asegurará la existencia en las distintas regiones
del país de programas para la ejecución y control de las
sanciones y medidas no privativas de libertad a que se
refiere la Ley Nº 20.084, las que serán ejecutadas por los
colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios
respectivos con dicha institución.