Texto oficial
Artículo 19. Funcionamiento de centros y programas.
Para un mejor funcionamiento de los centros y programas
referidos precedentemente, tendiente a alcanzar los
objetivos planteados en el artículo 20 de la Ley Nº
20.084, el Servicio Nacional de Menores, fijará las
orientaciones técnicas que contendrán los lineamientos
generales de la intervención y del trabajo de reinserción
social, mediante resolución de su dirección nacional la
que se publicará anualmente.
Asimismo, el Servicio Nacional de Menores podrá
impartir instrucciones para el mejor cumplimiento de las
disposiciones sobre uso de recursos y subvenciones, en
conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 20.032 y su
reglamento.
En todo caso, dichas orientaciones, así como toda la
normativa que se establezca para el mejor funcionamiento de
los centros y programas encargados de la ejecución de las
sanciones y medidas de la Ley Nº 20.084, deberán ajustarse
a lo dispuesto en este reglamento.