Texto oficial
Artículo 18. Administración de las sanciones y
medidas privativas de libertad. La administración de los
centros cerrados de privación de libertad y de los recintos
donde se cumpla la medida de internación provisoria,
corresponderá siempre y en forma directa al Servicio
Nacional de Menores.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de
libertad y a la medida de internación provisoria,
contenidas en la Ley Nº 20.084, existirán tres tipos de
centros:
a) Los centros para la internación en régimen
semicerrado;
b) Los centros cerrados de privación de libertad, y
c) Los centros de internación provisoria.