Texto oficial
Artículo 21. Supervisión periódica. El Servicio
Nacional de Menores realizará supervisiones periódicas a
los programas correspondientes, las que comprenderán tanto
los aspectos técnicos como los financieros.
Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608435.