Texto oficial
Artículo 32. Control jurisdiccional. Todas las
actuaciones de los organismos, instituciones y personas que
deban ejecutar las medidas y sanciones de la Ley Nº 20.084,
estarán sujetas a control judicial por parte del tribunal
competente, en los términos del artículo 50 de la Ley N°
20.084.