Texto oficial
Artículo 31. Plan de intervención individual. El plan
de intervención individual que contemple tratamiento de
rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol,
deberá incluir:
1. Objetivos terapéuticos de calidad y alto estándar de
complejidad, metas terapéuticas y plazos definidos.
2. Consentimiento informado del adolescente y su familia o
adulto responsable de su cuidado, cuando corresponda.
3. Contrato terapéutico concordado con el
adolescente y su familia, u otro según corresponda
4. Procedimientos terapéuticos y de rehabilitación con
énfasis en la modificación de cada una de las áreas
problema identificadas, los que deberán quedar debidamente
registrados en ficha clínica.
5. El desarrollo del Plan (avances, estancamiento,
recaídas y retrocesos) deberá ser evaluado por el equipo
tratante en forma periódica con el delegado y el equipo de
libertad asistida o equipo psicosocial del centro privativo
de libertad, según corresponda y debidamente registrado sus
resultados.
6. Todas las acciones terapéuticas clínicas y
psicosociales realizadas al adolescente, su familia o a
adulto responsable de su cuidado, deberán ser debidamente
registradas en la ficha clínica única. Estas serán
confidenciales y sólo estarán disponibles para las
reuniones clínicas, auditoría clínica y evaluación que
el sistema implemente para monitorear la calidad técnica de
la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del
cumplimiento de las regulaciones pertinentes.
7. El equipo clínico tratante deberá emitir informes al
juez, según la periodicidad que éste determine. En
subsidio de dicha determinación, deberían remitirlos
bimensualmente desde el ingreso del adolescente.
8. Se realizará un plan de seguimiento no inferior a un
año desde su egreso. Dicho plan incluirá el trabajo
conjunto entre el equipo tratante en coordinación con el
equipo psicosocial del programa o centro donde cumpla la
sanción principal, el que deberá prever los recursos
necesarios para dar cumplimiento a este periodo coincidente
con la reinserción del adolescente.