Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608453.

Texto oficial

Artículo 34. Ingreso. Sólo por resolución de tribunal competente podrá ingresar un adolescente a un centro o programa que ejecute una medida o sanción. Asimismo, en las Secciones Juveniles a que se refiere el título VII de este reglamento, sólo se admitirá el ingreso de mayores de 18 años sancionados por la Ley Nº 20.084, por orden judicial escrita de tribunal competente. Ante una orden de ingreso de tribunal, en que no se corresponda el sujeto de atención con las características del centro, programa o unidad, el director del centro, programa o jefe de unidad respectiva, deberá comunicar de inmediato dicha situación a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, al juez de control de ejecución, y al defensor del adolescente.