Texto oficial
Artículo 35. Expediente de ejecución. Siempre que se
ordene el ingreso de un adolescente, deberá formarse un
expediente de ejecución completo y fidedigno que
contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) La orden judicial que ordena el ingreso;
b) La Ficha Técnica de Ingreso, que contendrá a lo
menos:
1) Identificación personal completa;
2) Situación procesal;
3) Los datos que permitan identificar la causa judicial;
4) El nombre y datos del defensor que intervino en la
causa, y
5) La fecha de inicio y la de posible conclusión de la
sanción o medida. Si la sentencia no señalare el tiempo
que se le imputa al cumplimiento de la sanción o la medida,
el director del programa deberá solicitarla a la brevedad
al tribunal que la ordenó, por la vía más expedita
posible, debiendo oficiar en caso de demora al respectivo
superior jerárquico.
6) El hecho de haberse impuesto la sanción accesoria
contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 20.084.
Respecto de lo establecido en el numeral 4), el
Director o Jefe de Unidad deberá solicitar de inmediato al
Defensor Regional la identificación del defensor, debiendo
aquél informar de ello a la brevedad, así como cualquier
otro cambio que se produzca en la atención profesional.
c) El plan de intervención individual sancionado por el
juez que dictó la sentencia y las modificaciones que del
mismo haya autorizado el tribunal competente;
d) Los informes periódicos sobre la evolución y
desarrollo del plan de intervención individual, con las
recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de la
Ley Nº 20.084;
e) Copia de los informes remitidos al Tribunal por el
centro o programa encargado de la ejecución de la sanción
contemplada por el artículo 7° de la Ley N° 20.084,
cuando corresponda, y
f) Las sanciones disciplinarias que haya enfrentado la
persona condenada o sujeta a medida.
El expediente de ejecución será de exclusivo uso del
personal autorizado por el director del programa o jefe de
la unidad, sin perjuicio de lo cual el defensor del
adolescente o el profesional de apoyo a la defensa que
aquél designe bajo su responsabilidad, tendrá derecho, en
todo caso, a acceder a él.
La entrega de información relativa a los datos
contenidos en el expediente y que digan relación con
aspectos personales del adolescente se encuentra sujeta a lo
dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre Protección a la Vida
Privada.