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Artículo 35 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608454.

Texto oficial

Artículo 35. Expediente de ejecución. Siempre que se ordene el ingreso de un adolescente, deberá formarse un expediente de ejecución completo y fidedigno que contendrá, a lo menos, lo siguiente: a) La orden judicial que ordena el ingreso; b) La Ficha Técnica de Ingreso, que contendrá a lo menos: 1) Identificación personal completa; 2) Situación procesal; 3) Los datos que permitan identificar la causa judicial; 4) El nombre y datos del defensor que intervino en la causa, y 5) La fecha de inicio y la de posible conclusión de la sanción o medida. Si la sentencia no señalare el tiempo que se le imputa al cumplimiento de la sanción o la medida, el director del programa deberá solicitarla a la brevedad al tribunal que la ordenó, por la vía más expedita posible, debiendo oficiar en caso de demora al respectivo superior jerárquico. 6) El hecho de haberse impuesto la sanción accesoria contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 20.084. Respecto de lo establecido en el numeral 4), el Director o Jefe de Unidad deberá solicitar de inmediato al Defensor Regional la identificación del defensor, debiendo aquél informar de ello a la brevedad, así como cualquier otro cambio que se produzca en la atención profesional. c) El plan de intervención individual sancionado por el juez que dictó la sentencia y las modificaciones que del mismo haya autorizado el tribunal competente; d) Los informes periódicos sobre la evolución y desarrollo del plan de intervención individual, con las recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 20.084; e) Copia de los informes remitidos al Tribunal por el centro o programa encargado de la ejecución de la sanción contemplada por el artículo 7° de la Ley N° 20.084, cuando corresponda, y f) Las sanciones disciplinarias que haya enfrentado la persona condenada o sujeta a medida. El expediente de ejecución será de exclusivo uso del personal autorizado por el director del programa o jefe de la unidad, sin perjuicio de lo cual el defensor del adolescente o el profesional de apoyo a la defensa que aquél designe bajo su responsabilidad, tendrá derecho, en todo caso, a acceder a él. La entrega de información relativa a los datos contenidos en el expediente y que digan relación con aspectos personales del adolescente se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre Protección a la Vida Privada.