Texto oficial
Artículo 39. Programas. Las sanciones y medidas no
privativas de libertad serán ejecutadas en los programas de
instituciones colaboradoras acreditadas ante el Servicio
Nacional de Menores, en conformidad a lo dispuesto en la Ley
Nº 20.032 y su reglamento, y en la Ley Nº 20.084 y por las
instituciones encargadas de ejecutar la sanción accesoria
del artículo 7° de la Ley Nº 20.084. Cada uno de estos
programas estará a cargo de un director que será el
responsable de su ejecución técnica y administrativa.