Texto oficial
Artículo 38. Informe para remisión de condena. Para
efectos de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº
20.084, el Director Regional del Servicio Nacional de
Menores remitirá el informe directamente al tribunal.
Tratándose de medidas no privativas de libertad, el
Director Regional del Servicio Nacional de Menores
solicitará al Director del Programa un informe sobre el
proceso de reinserción del adolescente condenado y el
cumplimiento del plan de intervención. Tratándose de
jóvenes que se encuentren cumpliendo su condena en recintos
de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio
Nacional de Menores solicitará al jefe de la unidad penal
donde se encuentre, el mismo informe.