Texto oficial
Artículo 41. Deber de señalar domicilio. Los
adolescentes sujetos a una sanción no privativa de libertad
tienen el deber de informar su domicilio, como asimismo el
cambio de éste a las autoridades del programa. Si el nuevo
domicilio estuviere fuera del territorio en que funciona el
programa, el director del mismo deberá solicitar al juez de
control de ejecución, el ingreso del adolescente al
programa que correspondiere, acompañado de sus antecedentes
técnicos correspondientes.