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Artículo 41 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608461.

Texto oficial

Artículo 41. Deber de señalar domicilio. Los adolescentes sujetos a una sanción no privativa de libertad tienen el deber de informar su domicilio, como asimismo el cambio de éste a las autoridades del programa. Si el nuevo domicilio estuviere fuera del territorio en que funciona el programa, el director del mismo deberá solicitar al juez de control de ejecución, el ingreso del adolescente al programa que correspondiere, acompañado de sus antecedentes técnicos correspondientes.